Art. 5 · Cumplimiento de otros regímenes de limitación del esfuerzo pesquero

Art. 5

Cumplimiento de otros regímenes de limitación del esfuerzo pesquero

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 5 Cumplimiento de otros regímenes de limitación del esfuerzo pesquero Los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual fijados en los anexos I y II tendrán validez sin perjuicio de las limitaciones del esfuerzo pesquero fijadas en el marco de planes de recuperación o de cualquier medida de gestión al amparo de la normativa comunitaria, a condición de que se cumpla la medida que corresponda al nivel de esfuerzo pesquero más bajo.
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