Art. 4 · Metodología

Art. 4

Metodología

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 4 Metodología Cada Estado miembro garantizará que el método empleado para registrar el esfuerzo pesquero sea el mismo que el empleado para calcular los niveles de esfuerzo pesquero con arreglo a los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003.
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