Art. 1
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2003/04, las ayudas a los forrajes desecados establecidas en el Reglamento (CE) no 603/95, cuyos importes figuran, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento en el caso de los forrajes deshidratados y en el apartado 3 del artículo 3 en el de los secados al sol, se abonarán de la forma siguiente:
a)
el importe de la ayuda para los forrajes deshidratados quedará reducido a 66,45 euros por tonelada en todos los Estados miembros;
b)
el importe de la ayuda para los forrajes secados al sol se abonará íntegramente.
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