Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2004
Artículo 1 En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 582/2004, para el período de licitación que concluye el 14 de julio de 2004, el importe máximo de la restitución para el producto y los destinos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento será 34,00 EUR/100 kg.
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