Art. 2
En vigor desde 14 jul 2004
Artículo 2
Se autorizará el uso del aditivo Deccox®, perteneciente al grupo «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» y mencionado en el anexo del presente Reglamento, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1289:oj#art-2