Art. 6

Art. 6

En vigor desde 12 jul 2004
Artículo 6 El organismo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 informará inmediatamente a todos los licitadores sobre el resultado de su participación en la licitación. Remitirá a los adjudicatarios, en un plazo de tres días hábiles a partir de dicha información, una declaración de asignación de la licitación mediante carta certificada o telecomunicación escrita.
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