Art. 4

Art. 4

En vigor desde 12 jul 2004
Artículo 4 La oferta elegida deberá corresponder como mínimo al precio registrado, por una calidad equivalente y una cantidad representativa, en el mercado del lugar de almacenamiento o, en su defecto, en el mercado más próximo, teniendo en cuenta los gastos de transporte. No podrá ser inferior a 108,76 euros por tonelada.
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