Art. 2
En vigor desde 12 jul 2004
Artículo 2
El organismo responsable de las gestión de las reservas de seguridad eslovacas, cuyas señas figuran en el anexo, procederá a la puesta en venta de la cantidad a que se refiere el artículo 1 en el mercado comunitario, mediante licitación permanente, hasta el 31 de agosto de 2004.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por licitación la convocatoria de un concurso entre los interesados y la posterior adjudicación del contrato a la persona que presente la oferta más favorable y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
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