Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2004
Artículo 1 El presente Reglamento establece, con carácter transitorio, normas aplicables a la puesta en venta de una cantidad máxima de 25 000 toneladas de trigo y de 10 000 toneladas de maíz de las reservas de seguridad nacionales en poder de las autoridades eslovacas a 1 de mayo de 2004 y a cualquier reconstitución de esas existencias.
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