Art. 8 · Ayudas al almacenamiento

Art. 8

Ayudas al almacenamiento

En vigor desde 6 jul 2004
Artículo 8 Ayudas al almacenamiento 1.   Los importes de la ayuda quedan fijados como sigue: a) 10 euros por tonelada para gastos fijos; b) 0,25 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento; c) para gastos financieros por día de almacenamiento contractual un importe de: i) 0,23 euros por tonelada en el caso de los quesos conservables, ii) 0,28 euros por tonelada en el caso del queso «pecorino romano», iii) 0,39 euros por tonelada en el caso de los quesos «kefalotyri» y «kasseri». 2.   No se concederá ayuda alguna cuando la duración del almacenamiento contractual sea inferior a sesenta días. El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior al importe correspondiente a una duración del almacenamiento contractual de ciento ochenta días. En caso de que el contratista no respete el plazo a que se refieren el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 o, en su caso, el párrafo tercero de ese mismo apartado, la ayuda se reducirá un 15 % y sólo se abonará por el período por el cual el contratista presente una prueba, considerada fehaciente por el organismo competente, de que el queso ha permanecido en almacenamiento contractual. 3.   La ayuda se pagará, a petición del contratista al término del período de almacenamiento contractual, en el plazo de ciento veinte días a partir del día de recepción de la solicitud, siempre que se hayan efectuado los controles a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 y se hayan cumplido las condiciones que dan derecho al pago de la ayuda. No obstante, en caso de estar realizándose una investigación administrativa sobre el derecho a la ayuda, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido dicho derecho.
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