Art. 5
Entrada en almacén y salida del mismo
En vigor desde 6 jul 2004
Artículo 5
Entrada en almacén y salida del mismo
1. Los períodos de las operaciones de entrada en almacén y de salida del mismo serán los que se indican en el anexo.
2. La salida de almacén deberá realizarse por lotes de almacenamiento completos.
3. En caso de que, al haber transcurrido los sesenta primeros días de almacenamiento contractual, la disminución de la calidad del queso sea superior a la que resulta de una conservación normal, se podrá autorizar a los contratistas, una vez por cada lote de almacenamiento, a sustituir a su cargo las cantidades defectuosas.
Cuando se detecten cantidades defectuosas durante los controles de almacenamiento o de salida de almacén, no se podrá percibir la ayuda por dichas cantidades. Además, la cantidad restante del lote que pueda optar a la ayuda no podrá ser inferior a dos toneladas.
El párrafo segundo se aplicará también en caso de salida de una parte de un lote antes de que comience el período de salida de almacén a que se refiere el apartado 1 o antes de que expire el período mínimo de almacenamiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8.
4. En el caso a que se refiere el párrafo primero del apartado 3, para calcular la ayuda correspondiente a las cantidades sustituidas, se considerará primer día del almacenamiento contractual el día de comienzo del almacenamiento contractual.
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