Art. 6

Art. 6

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 6 1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento no serán transmisibles y sólo darán derecho a acogerse al contingente arancelario si están expedidos al nombre y la dirección del consignatario que figure en la declaración aduanera de despacho a libre práctica que los acompaña. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95, el plazo de validez de los certificados de importación expedidos de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 1 será de 150 días. Ningún certificado de importación será válido después del 30 de junio de 2005. 3.   La garantía correspondiente al certificado de importación será de 20 euros por cabeza y deberá ser depositada por el solicitante junto con la solicitud de certificado. 4.   Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad. 5.   De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1291/2000, se percibirá la totalidad del derecho del arancel aduanero común aplicable el día de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica a todas las cantidades importadas que excedan de la indicada en el certificado de importación. 6.   No obstante lo dispuesto en la sección 4 del título III del Reglamento (CE) no 1291/2000, la garantía no se liberará hasta que no se hayan presentado pruebas de que el titular del certificado ha sido comercial y logísticamente responsable de la compra, transporte y despacho a libre práctica de los animales correspondientes. Esas pruebas consistirán por lo menos en: a) el original de la factura comercial, o una copia compulsada de la misma, extendida a nombre del titular por el vendedor o su representante, ambos establecidos en el tercer país exportador, y la prueba del pago de la misma por parte del titular, o la apertura por el titular de un crédito documentario irreversible en favor del vendedor; b) el conocimiento de embarque o, en su caso, el documento de transporte por vía terrestre o aérea, expedidos a nombre del titular del certificado, para los animales de que se trate; c) el ejemplar no 8 del impreso IM 4, en cuya casilla 8 se indicarán únicamente el nombre y la dirección del titular del certificado.
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