Art. 5

Art. 5

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 5 1.   Los certificados de importación se expedirán a nombre del agente económico que haya presentado la solicitud. 2.   En las solicitudes de certificado y los certificados constará lo siguiente: a) en la casilla 8, el país de origen; b) en la casilla 16, la indicación del siguiente grupo de códigos de la Nomenclatura Combinada: 0102 90 21 , 0102 90 29 , 0102 90 41 , 0102 90 49 ; c) en la casilla 20, el número de orden del contingente (09.4537) y, como mínimo, una de las menciones contempladas en el anexo II. Los certificados obligarán a importar del país a que se refiere la letra a).
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