Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 1 1.   Entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, podrán importarse, al amparo del presente Reglamento, 153 000 animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 21 , 0102 90 29 , 0102 90 41 y 0102 90 49 de un peso comprendido entre 80 y 300 kg, originarios de Bulgaria o Rumania, sin perjuicio de las reducciones que, en su caso, negocien posteriormente la Comunidad y esos países. Este contingente arancelario lleva el número de orden 09.4537. 2.   El derecho de aduana se reducirá un 90 %. 3.   Las cantidades indicadas en el apartado 1 se escalonarán del siguiente modo a lo largo del período señalado en dicho apartado: a) 33 000 animales vivos de la especie bovina del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004; b) 60 000 animales vivos del 1 de enero de 2005 al 31 de marzo de 2005; c) 60 000 animales vivos del 1 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005. 4.   Si, durante alguno de los períodos especificados en las letras a) y b) del apartado 3, la cantidad por la que se soliciten certificados de importación con cargo a cada uno de esos períodos es inferior a la cantidad disponible en dicho período, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible del período siguiente.
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