Art. 5
En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 5
1. Los certificados de importación se expedirán a nombre del agente económico que haya presentado la solicitud.
2. En las solicitudes de certificado y los certificados constará lo siguiente:
a)
en la casilla 8, el país de origen;
b)
en la casilla 16, el código siguiente de la nomenclatura combinada: 0102 90 05 ;
c)
en la casilla 20, el número de orden del contingente (09.4598) y, como mínimo, una de las menciones contempladas en el anexo II.
Los certificados obligarán a importar del país a que se refiere la letra a).
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