Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento. 2.   Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
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