Art. 1
En vigor desde 24 jun 2004
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
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