Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jun 2004
Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1149:oj#art-1