Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jun 2004
Artículo 1 1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1076/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y el 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 9,53 % de la cantidad solicitada. 2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1076/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 17 y el 18 de junio de 2004, se expedirán a razón del 6,94 % de la cantidad solicitada.
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