Art. 7

Art. 7

En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, cuando personas que no hayan sido sometidas a control puedan haber tenido acceso a las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad, se procederá a un registro de seguridad completo de dichas zonas críticas.
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