Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 jun 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable: a) en el caso de las cantidades que figuran en la columna III del nuevo anexo IV, a partir del 1 de enero de 2004; b) en el caso de los importes de la ayuda que figuran en las columnas IV y V del nuevo anexo IV, a los contratos suscritos después de la fecha de su entrada en vigor.
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