Art. 2
En vigor desde 16 jun 2004
Artículo 2
Durante los diez primeros días del mes de julio de 2004, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2247/2003, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes:
Botsuana:
15 476 toneladas,
Kenia:
142 toneladas,
Madagascar:
7 579 toneladas,
Suazilandia:
3 274 toneladas,
Zimbabue:
9 100 toneladas,
Namibia:
9 335 toneladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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