Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 jun 2004
Artículo 2 Durante los diez primeros días del mes de julio de 2004, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2247/2003, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes: Botsuana: 15 476 toneladas, Kenia: 142 toneladas, Madagascar: 7 579 toneladas, Suazilandia: 3 274 toneladas, Zimbabue: 9 100 toneladas, Namibia: 9 335 toneladas.
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