Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 jun 2004
Artículo 1 Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán el 21 de junio de 2004 certificados de importación para productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación: Reino Unido: — 780 toneladas originarias de Botsuana, — 25 toneladas originarias de Suazilandia, — 650 toneladas originarias de Namibia, Alemania: — 600 toneladas originarias de Botsuana, — 200 toneladas originarias de Namibia.
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