Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 jun 2004
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a los certificados de exportación que se soliciten a partir de dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1093:oj#art-3