Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 1 La restitución por la producción para el azúcar blanco contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1265/2001 queda fijada en 43,060 euros/100 kg netos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2004.
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