Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2004
Artículo 1 Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999: — 0,659922 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999; — 0,296688 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999.
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