Art. 2
En vigor desde 24 may 2004
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de mayo de 2004.
Será aplicable del 26 de mayo al 8 de junio de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1015:oj#art-2