Art. 1
En vigor desde 19 may 2004
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación presentadas de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 780/2003 (3) durante el período comprendido entre el 3 y el 7 de mayo de 2004 se satisfará hasta un máximo del 3,67984 % de las cantidades solicitadas.
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