Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 may 2004
Artículo 1 1.   La Comisión puede aceptar una propuesta de compromiso modificado para incrementar el volumen de las importaciones sujetas al compromiso aceptado mediante su Decisión (94/202/CE) respecto a las importaciones de carburo de silicio originarias de Rusia. El cálculo del incremento se hará utilizando el mismo método de cálculo que se usó cuando se estableció el límite original para la Comunidad de 15 Estados miembros. El límite original se calculó y estableció en la segunda mitad del año en curso para cada año siguiente, como porcentaje del consumo comunitario, sobre la base del año anterior al año en curso. 2.   La Comisión puede modificar el compromiso en consecuencia.
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