Art. 7 · Disposiciones finales

Art. 7

Disposiciones finales

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 7 Disposiciones finales Las modificaciones de los apéndices que pudieren ser necesarias para tener en cuenta modificaciones de los anexos o de los apéndices adjuntos al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Kazajstán o modificaciones introducidas en la normativa comunitaria sobre estadísticas, regímenes aduaneros, normas comunes de vigilancia de las importaciones o de las exportaciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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