Art. 8 · Programa de trabajo

Art. 8

Programa de trabajo

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 8 Programa de trabajo 1.   La Comisión velará por la aplicación del programa comunitario basándose en un programa de trabajo que abarcará el período 2004-2006 establecido de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15 y sujeto a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias. 2.   Las acciones cofinanciadas en virtud del programa comunitario tendrán una duración máxima de cuatro años.
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