Art. 7
Medidas de acompañamiento
En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 7
Medidas de acompañamiento
Las medidas de acompañamiento incluirán acciones informativas, divulgativas y consultivas que implicarán la organización de seminarios, conferencias técnicas, reuniones con organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas pertinentes, cursos de formación y la preparación de informes técnicos.
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