Art. 6 · Acciones concertadas

Art. 6

Acciones concertadas

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 6 Acciones concertadas Las acciones concertadas impulsarán el intercambio de información sobre asuntos temáticos con el propósito de mejorar la coordinación de las acciones y programas para la conservación, caracterización, recopilación y utilización de los recursos genéticos en la agricultura comunitaria. Tendrán un carácter transnacional.
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