Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los recursos fitogenéticos, microbianos y animales que son o pueden ser útiles en la agricultura.
2. No se concederá ninguna ayuda al amparo del presente Reglamento:
a)
a favor de los compromisos subvencionables en virtud del capítulo VI del título II del Reglamento (CE) no 1257/1999, tal como se especifica en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (17);
b)
a favor de las actividades subvencionables al amparo del programa marco de la Comunidad Europea para actividades en los sectores de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración.
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