Art. 15 · Comité

Art. 15

Comité

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 15 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno. 4.   El Comité será informado periódicamente sobre la ejecución del programa comunitario.
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