Art. 14 · Evaluación del programa comunitario

Art. 14

Evaluación del programa comunitario

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 14 Evaluación del programa comunitario Al final del programa comunitario, la Comisión encargará a un grupo de expertos independientes que elaboren un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, evalúen los resultados y hagan las recomendaciones adecuadas. El informe de este grupo, al que se adjuntarán las observaciones de la Comisión, se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
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