Art. 46
Cláusula que rige los contratos privados
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 46
Cláusula que rige los contratos privados
Cuando un Estado miembro recurra a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003, a los fines previstos en el artículo 17 del presente Reglamento, el importe de referencia calculado para las unidades de producción cedidas se tendrá en cuenta para establecer el valor de todos los derechos de ayuda del comprador.
El artículo 27 no se aplicará.
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