Art. 45 · Cláusula de beneficio inesperado

Art. 45

Cláusula de beneficio inesperado

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 45 Cláusula de beneficio inesperado Cuando un Estado miembro que recurre a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003 decide recurrir a la opción establecida en el apartado 9 del artículo 42 de dicho Reglamento, los porcentajes de reducción previstos en el artículo 10 del presente Reglamento se aplicarán al valor de cada derecho de ayuda y/o al importe equivalente expresado en número de derechos de ayuda que deben atribuirse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:795:oj#art-45