Art. 45
Cláusula de beneficio inesperado
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 45
Cláusula de beneficio inesperado
Cuando un Estado miembro que recurre a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003 decide recurrir a la opción establecida en el apartado 9 del artículo 42 de dicho Reglamento, los porcentajes de reducción previstos en el artículo 10 del presente Reglamento se aplicarán al valor de cada derecho de ayuda y/o al importe equivalente expresado en número de derechos de ayuda que deben atribuirse.
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