Art. 44 · Retención sobre la venta de derechos de ayuda

Art. 44

Retención sobre la venta de derechos de ayuda

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 44 Retención sobre la venta de derechos de ayuda Cuando un Estado miembro que recurre a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003 decida recurrir a la opción establecida en el apartado 3 del artículo 46 de dicho Reglamento, los porcentajes de reducción previstos en el artículo 9 del presente Reglamento se aplicarán después de deducir del valor de los derechos de ayuda una exención igual al valor unitario regional calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 o 3 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
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