Art. 44
Retención sobre la venta de derechos de ayuda
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 44
Retención sobre la venta de derechos de ayuda
Cuando un Estado miembro que recurre a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003 decida recurrir a la opción establecida en el apartado 3 del artículo 46 de dicho Reglamento, los porcentajes de reducción previstos en el artículo 9 del presente Reglamento se aplicarán después de deducir del valor de los derechos de ayuda una exención igual al valor unitario regional calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 o 3 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
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