Art. 42
Prima láctea y pagos adicionales
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 42
Prima láctea y pagos adicionales
1. Cuando un Estado miembro que recurre a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003 decide recurrir, en 2005, a la opción establecida en el primer párrafo del artículo 62 de dicho Reglamento, o, en caso de aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003, en el primer año de aplicación del régimen de pago único, se aplicarán, respectivamente, los apartados 2 y 3 del artículo 59 de dicho Reglamento.
2. Si el agricultor no posee hectáreas, recibirá derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales calculados con arreglo a las disposiciones del artículo 48 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
3. Cuando un Estado miembro que recurre a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003 decide recurrir, en 2006 0 2007, a la opción establecida en el primer párrafo del artículo 62, se aplicarán,mutatis mutandis, los artículos 48, 49 y 50 de dicho Reglamento.
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