Art. 41 · Establecimiento y cesión de derechos de ayuda con autorización

Art. 41

Establecimiento y cesión de derechos de ayuda con autorización

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 41 Establecimiento y cesión de derechos de ayuda con autorización 1.   Cuando un Estado miembro recurra a la opción establecida en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003, las autorizaciones concedidas de acuerdo con el artículo 60 de dicho Reglamento estarán vinculadas a cada derecho de ayuda individual que se atribuya al agricultor en cuestión. 2.   En caso de que el número de autorizaciones sea menor que el número de derechos de ayuda, la autorización se vinculará a los derechos de ayuda comenzando por aquellos cuyo valor unitario sea el más elevado. En caso de cesión de los derechos de ayuda, la autorización acompañará al derecho de ayuda al cual está vinculada. 3.   Un Estado miembro podrá autorizar, previa solicitud del agricultor, la cesión de una autorización vinculada a un derecho por retirada de tierras a un derecho de ayuda.
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