Art. 4 · Reducciones

Art. 4

Reducciones

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 4 Reducciones 1.   La reducción prevista en el apartado 1 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se aplicará a todos los importes de referencia después de cualquier posible reducción aplicada en virtud del apartado 2 del artículo 41 de dicho Reglamento y, cuando proceda, después de cualquier posible reducción aplicada en virtud del apartado 1 del artículo 65 y del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 70 del mismo Reglamento. 2.   En caso de aplicarse la reducción mencionada en el apartado 7 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003, se reducirá proporcionalmente el valor unitario de todos los derechos de ayuda establecidos en la fecha de aplicación de la reducción lineal.
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