Art. 38 · Atribución inicial de los derechos de ayuda

Art. 38

Atribución inicial de los derechos de ayuda

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 38 Atribución inicial de los derechos de ayuda 1.   A los fines previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros establecerán el número de hectáreas subvencionables a las que se hace referencia en dichos apartados, incluidos los pastizales, sobre la base del número de hectáreas declaradas para el establecimiento de los derechos de ayuda durante el primer año de aplicación del régimen de pago único. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer el número de hectáreas subvencionables a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003, incluidos los pastizales, sobre la base del número de hectáreas indicadas en las declaraciones de ayuda por superficie para 2004 o para el año anterior al primer año de aplicación del régimen de pago único. En caso de que el número de hectáreas subvencionables declaradas por los agricultores durante el primer año de aplicación del régimen de pago único sea inferior al número de hectáreas subvencionables establecidas de conformidad con el primer párrafo, un Estado miembro podrá reasignar, parcial o totalmente, los importes correspondientes a las hectáreas que no han sido declaradas como un suplemento a cada derecho de ayuda atribuido durante el primer año de aplicación del régimen de pago único. El suplemento se calculará dividiendo el importe en cuestión entre el número de derechos de ayuda atribuidos. 3.   El valor y el número de los derechos de ayuda atribuidos sobre la base de las declaraciones de los agricultores para el establecimiento de los derechos de ayuda durante el primer año de aplicación del régimen de pago único serán provisionales. El valor y el número definitivos se establecerán, a más tardar el 31 de diciembre del primer año de aplicación del régimen de pago único, una vez finalizados los controles realizados en virtud del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión.
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