Art. 30 · Derechos sujetos a condiciones especiales

Art. 30

Derechos sujetos a condiciones especiales

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 30 Derechos sujetos a condiciones especiales 1.   A los fines del cálculo de la actividad agraria, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), mencionada en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento (CE) no 1782/2003, la tabla de conversión prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 131 de dicho Reglamento se aplicará al número de animales que se beneficiaron de alguno de los pagos directos mencionados en el anexo VI de dicho Reglamento durante el período de referencia. 2.   Los bovinos machos y hembras de menos de seis meses se convertirán en UGM utilizando el coeficiente 0,2. 3.   Para comprobar el cumplimiento del límite mínimo de actividad agraria, expresado en unidades de ganado mayor, con arreglo al apartado 1, los Estados miembros determinarán el número de animales siguiendo alguno de los métodos siguientes: a) los Estados miembros solicitarán a cada productor que declare el número de UGM, basándose en su registro de explotación, antes de una fecha fijada por el Estado miembro pero a más tardar en la fecha del pago; o b) los Estados miembros utilizarán la base de datos informatizada creada de conformidad con la Directiva 92/102/CEE del Consejo (5) y el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) para determinar el número de UGM siempre que la base de datos ofrezca, a satisfacción del Estado miembro, garantías adecuadas en cuanto a la exactitud de los datos que contiene para la aplicación del régimen de pago único. 4.   Se considerará que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima cuando el número de UGM alcance el 50 % durante un período o en determinadas fechas fijadas los Estados miembros. Se tendrán en cuenta todos los animales vendidos o sacrificados durante el año civil de que se trate. 5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aplicar el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1782/2003, en el caso de que los productores, recurriendo a números anormalmente bajos de UGM durante una parte del año, creen artificialmente las condiciones exigidas para cumplir el requisito relativo a la actividad agraria mínima.
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