Art. 28 · Superficie forrajera

Art. 28

Superficie forrajera

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 28 Superficie forrajera A los fines previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 43 del Reglamento (CE) no 1782/2003, un Estado miembro podrá decidir utilizar la superficie forrajera declarada por el agricultor en su solicitud de ayuda por superficie para 2004 o durante el año anterior al primer año de aplicación del régimen de pago único, a menos que el agricultor demuestre, a satisfacción de las autoridades competentes, que su superficie forrajera durante el período de referencia era menor.
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