Art. 24
Declaración y utilización de los derechos de ayuda
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 24
Declaración y utilización de los derechos de ayuda
1. Los derechos de ayuda podrán ser declarados, una vez al año, a los fines del pago únicamente por el agricultor que está en posesión de los mismos en la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago único.
2. Los Estados miembros fijarán el inicio del período de diez meses contemplado en el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para cada agricultor en una única fecha dentro de un período pendiente de fijación entre el 1 de septiembre del año civil anterior al año de presentación de la solicitud de participación en el régimen de pago único y el 30 de abril del año civil siguiente, o dejarán al agricultor que escoja esa fecha de inicio dentro del período fijado.
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