Art. 18 · Disposiciones generales aplicables a los agricultores que se hallen en una situación especial

Art. 18

Disposiciones generales aplicables a los agricultores que se hallen en una situación especial

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 18 Disposiciones generales aplicables a los agricultores que se hallen en una situación especial 1.   A los fines previstos en el apartado 4 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los«agricultores que se hallen en una situación especial» serán los agricultores a los que se hace referencia en los artículos 19 a 23 del presente Reglamento. 2.   Cuando un agricultor que se halle en una situación especial cumpla las condiciones para la aplicación de varios de los artículos 19 a 23 del presente Reglamento o del apartado 2 del artículo 37, del artículo 40, o de los apartados 3 o 5 del artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003, recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas que declara el primer año de aplicación del régimen de pago único y cuyo valor sea igual al valor más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. 3.   El artículo 6, salvo el tercer párrafo de su apartado 3, no se aplicará a los agricultores que se hallen en una situación especial. 4.   En los casos en que el arrendamiento mencionado en los artículos 20 y 22 o los programas mencionados en el artículo 23 expiren después de la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago único durante su primer año de aplicación, el agricultor en cuestión podrá solicitar el establecimiento de sus derechos de ayuda, después del vencimiento del arrendamiento o del programa, en una fecha que deberá ser fijada por los Estados miembros, pero a más tardar en la fecha límite para la presentación de solicitudes al amparo del régimen de pago único en el año siguiente. 5.   Cuando, de conformidad con su derecho nacional o práctica usual vigente, la definición de arrendamiento a largo plazo también incluya el arrendamiento por cinco años, los Estados miembros podrán decidir aplicar los artículos 20, 21 y 22 a dicho arrendamiento.
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