Art. 13 · Entrada en vigor

Art. 13

Entrada en vigor

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 13 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Unión Europea. El Capítulo II será aplicable únicamente a las notificaciones que hayan sido transmitidas a la Comisión dentro de los cinco meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. El Capítulo III será aplicable a los informes anuales que tengan por objeto ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2003. El capítulo IV se aplicará a todo plazo que haya sido fijado pero que no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Los artículos 9 y 11 se aplicarán a toda Decisión de recuperación notificada tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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