Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 19 jun 1915
Excmo. Sr.: El Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 dispuso en su artículo 19 que el plazo señalado para la caducidad de las mercedes nobiliarias que no hubiesen sido caducadas expresamente y los fijados para completar la justificación de las solicitudes presentadas para obtener la Real carta correspondiente, comenzarían a contarse desde la fecha de la publicación de aquel Real decreto. En su vista, y para cumplir con lo prevenido en los artículos 6.º y 19 de dicha Soberana disposición, S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer lo siguiente:
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Pro

BOE-A-1915-3087#preambulo-pr