Art. 3
3 / 4En vigor desde 19 jun 1915
Los Títulos y Grandezas solicitados después del 28 de Mayo de 1914, sin que hasta ahora haya recaído resolución definitiva por estar pendientes de que los solicitantes completen la justificación de su derecho, se declararán caducados si transcurridos doce meses completos desde la fecha de presentación de instancias en el Registro general de este Ministerio, no completan los solicitantes la justificación precisa para probar su derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-1915-3087#art-3